Nueva normativa Europea de Drones
IMPORTANTE: A partir del 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes sobre esta. Puedes encontrar información más detallada sobre aspectos concretos en los diferentes apartados de la web dentro del “ámbito drones”. Un resumen con los aspectos clave y obligaciones mínimas se detallan en el punto ¿Tienes un dron?.
- Nota informativa sobre la nueva regulación europea de UAS
- Presentación sobre la nueva normativa europea de UAS
- Preguntas frecuentes sobre normativa europea de UAS elaborado por AESA
- Normativa europea consolidada:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746. (enlace a la norma).
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058.(Enlace a la norma).
- Resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
- Easy Access Rules for Unmanned Aircraft Systems (Regulations (EU) 2019/947 and (EU) 2019/945).
- Enlace a preguntas frecuentes EASA sobre normativa europea de UAS: FAQ UAS EASA
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Actividades o servicios no EASA
La normativa europea no es aplicable a las “actividades o servicios no EASA” por lo que los operadores que realicen este tipo de actividades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017.
Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), llevadas a cabo por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
La información adicional para llevar a cabo este tipo de operaciones está disponible en el apartado “Operadores UAS NO EASA”.
Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil obligatorio
Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS* que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:
- Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004, y;
- Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.
Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.